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decreto 260 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1968

Article 1Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Que Aporten Auxilios O Creen Rentas A Favor De Las Juntas Administradoras De Deportes Correspondientes Por Un Monto Mínimo Del 20% Del Presupuesto Anual De La Junta Respectiva Y Durante La Vigencia De Dicho Auxilio O Renta Tendrá Derecho A Elegir Un Miembro En La Junta Administradora De Deportes

º Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que aporten auxilios o creen rentas a favor de las Juntas Administradoras de Deportes correspondientes por un monto mínimo del 20% del presupuesto anual de la Junta respectiva y durante la vigencia de dicho auxilio o renta tendrá derecho a elegir un miembro en la Junta Administradora de Deportes.

Parágrafo

La elección de los representantes de que trata el presente artículo será hecha por las Asambleas Departamentales o por el Consejo del Distrito Especial, según la entidad que cree la renta u otorgue el auxilio.

Article 2Las Juntas Administradoras De Deporte Incrementarán El Número De Sus Miembros En La Medida En Que Ello Sea Necesario Para Dar Cumplimiento Al Artículo Anterior

º Las Juntas Administradoras de Deporte incrementarán el número de sus miembros en la medida en que ello sea necesario para dar cumplimiento al artículo anterior.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional