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decreto 2374 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3° de la Ley 93 de 1948, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 concede a los Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales una participación en las rentas de carácter seccional, cuya inversión es facultativa del Gobierno Nacional

Whereas · 4 recitals

Que el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 concede a los Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales una participación en las rentas de carácter seccional, cuya inversión es facultativa del Gobierno Nacional; 2°;

Que el artículo 20 de la Ley antes citada faculta al Gobierno Nacional de manera amplia y completa para "atender en todos los órdenes a la adecuada administración de las Intendencias y Comisaría, Municipios, y Corregimientos intendenciales y comisariales"; 3°;

Que el artículo 3° de la Ley 93 de 1948 faculta expresamente al Presidente de la República para disponer lo conducente a la nacionalización de los servicios policiales que costean actualmente los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, y 4°;

Que es de conveniencia pública inaplazable la organización de los Territorios Nacionales de servicio de vigilancia policiva;

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Intendentes Y Comisarios Quedan Facultados Para Tomar Del Setenta Por Ciento (70%) De Las Participaciones Destinadas Al Fondo De Obras Municipales A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Decreto 2451 De 1943, Hasta Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Atender Al Pago De Los Servicios De Policía En Los Respectivos Territorios, A Su Dotación Y Armamento

° A partir de la fecha del presente Decreto los Intendentes y Comisarios quedan facultados para tomar del setenta por ciento (70%) de las participaciones destinadas al fondo de obras municipales a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, hasta un cincuenta por ciento (50%) para atender al pago de los servicios de policía en los respectivos territorios, a su dotación y armamento.

Parágrafo

El excedente que quede, una vez deducida la partida para pago de la Policía, se llevará al fondo de obras Municipales, en la forma prescrita por la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario.

Article 2Si Las Sumas Que Resulten Del Cincuenta Por Ciento (50%) A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Fueren Suficientes Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Organización Y Sostenimiento De Los Servicios De Policía, El Excedente En El Costo De Los Mismos Será Tomado Por Los Intendentes Y Comisarios De Los Fondos Ordinarios De Los Respectivos Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Para Lo Cual Procederán A Hacer Los Traslados Que Considere Necesarios

° Si las sumas que resulten del cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para atender a los gastos que demanden la organización y sostenimiento de los servicios de Policía, el excedente en el costo de los mismos será tomado por los Intendentes y Comisarios de los fondos ordinarios de los respectivos presupuestos intendenciales y comisariales, para lo cual procederán a hacer los traslados que considere necesarios.

Article 3En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Los Artículos 13 Del Decreto 2451 De 1943 Y 2° Del Decreto 747 De 1949

° En los anteriores términos quedan modificados los artículos 13 del Decreto 2451 de 1943 y 2° del Decreto 747 de 1949.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno