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decreto 2374 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946

Article 1

Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.

Article 2

La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes:

Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.

Parágrafo

Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.

Article 39Del Decreto Número 25 De 1947, Y Del Decreto Número 1905 De Junio 11 Del Mismo Año, De La División De Lepra, Y El Cargo De Médico Jefe, Director De La Sección Científica, A Partir Del 15 Del Presente

Artículo primero. Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.

Article 29Decreto 25 De 1947

Artículo segundo. La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes: Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.

Parágrafo

Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.

Article 3

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos, a partir del 15 del presente: Un Médico Jefe de la División de Lepra, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos: Un Director del Instituto "Federico Lleras Acosta", con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos, y cuyas funciones serán de investigación científica. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene