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decreto 551 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994

Article 1El Artículo 1° Del Decreto 2286 De 1997, Quedará Así: Artículo 1°

°. El artículo 1° del Decreto 2286 de 1997, quedará así: Artículo 1°. Autorizar al alcalde del municipio de Neiva, departamento del Huila, para asumir la competencia de suspender y cancelar la personería jurídica, así como la de inspeccionar, vigilar y controlar las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformiad con los preceptos del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, Decreto 2150 de 1995 y Decreto 0427 de 1996, atendiendo las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en santa Fe de Bogotá, D. C. a 20 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994
El Ministro del Interior