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decreto 3905 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva.

Article 1°

Articulo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de la Economía Nacional. Capítulo 60. Del artículo 977. Para sueldos del personal de las distintas oficinas en el país (Oficina Reguladora de Mercados y Precios, y Juntas de Control) 20.000.00 Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país 13.000.00 Suman los contracréditos $ 33.600.00 Capítulo 50. Al artículo 854. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones, arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias 33.600.00 Suman los créditos $ 33.600.00

Article 2

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional