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decreto 2374 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Artículo único. Podrán transportarse libres de fletes en los ferrocarriles nacionales y con el 50 por 100 de rebaja en las empresas de transporte que reciban subvención nacional, a más de los elementos y maquinarias enumeradas en el Decreto número 1694 de 1931, los que importen las Sociedades de Agricultores legalmente constituidas y la Sección de Previsión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, siempre que a juicio del Ministerio de Agricultura y comercio sean de utilidad para la agricultura o la ganadería. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio