JurídicoESEN

decreto 3034 de 1946

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de octubre del año, en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Article 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Del artículo 391. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 190.000.00 Del artículo 393. Para vestuario y equipo del personal 100.000.00 Av iación Militar y Aeronáutica Civil, Capítulo 39. Del artículo 411.Para combustibles, grasas y lubricantes 90.000.00 Marina. Capítulo 40. Del artículo 424. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería 65.000.00 Del artículo 425. Para vestuario y equipo del personal. 40.000.00 Del artículo 428. Para combustibles, grasas, y lubricantes 40.000.00 Gastos varios. Capítulo 41. Del artículo 439. Para pago de pensiones. 10.000.00 Suman los contracréditos 535.000.00 Ministerio y Ejército. Capítulo 38. Al artículo 392. Para alimentación, lavado, y peluquería del personal.$ 150.000.00 Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos. 50.000.00 Al artículo 406. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de retiro 70.000.00 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Capítulo 39. Al artículo 407. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas. 150.000.00 Al artículo 408. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 25.000.00 Al artículo 420. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00 Marina. Capítulo 40. Al artículo 430. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 15.000.00 Gastos-varios. Capítulo 41 Al artículo 435. Para recompensas, auxilies, indemnizaciones y seguros de vida 30.000.00 Al artículo 436 Para gastas reservados, extraordinarios e imprevistos 35.000.000 Suman los créditos 535.000.00

Article 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra