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decreto 1000 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de la

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 193 del 27 de octubre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, correspondientes a láminas de acero de esmaltación, para que se describa la norma técnica ASTM A 424 o norma equivalente;

Article 1Modificar El Texto De Las Subpartidas Arancelarias 7209

°. Modificar el texto de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.27.00.10, 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación. Nomenclatura Descripción 7209.16.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.17.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.27.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente 7209.28.00.10 --- Según norma ASTM A 424 o norma equivalente

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo