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decreto 847 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de su atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que debido al incendio ocurrido en la Imprenta Nacional en la noche del 25 de marzo del corriente año, los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional quedaron excedentes en el ejercicio de sus labores

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Que debido al incendio ocurrido en la Imprenta Nacional en la noche del 25 de marzo del corriente año, los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional quedaron excedentes en el ejercicio de sus labores; y 2º;

Que el Gobierno considera justo reconocer algún auxilio a tales servidores públicos, a quienes puede considerarse como damnificados del aludido incendio, y quienes, por tal causa, han quedado en precaria situación, debido a la falta de trabajo;

Article 1Reconócese A Los Jornaleros De Nómina Y Obreros A Destajo De La Imprenta Nacional Una Década De Sus Sueldos Y Emolumentos (Jornales), En Calidad De Auxilio, Como Damnificados Del Incendio Ocurrido En Dicho Establecimiento El 25 De Marzo Del Corriente Año

º Reconócese a los jornaleros de nómina y obreros a destajo de la Imprenta Nacional una década de sus sueldos y emolumentos (jornales), en calidad de auxilio, como damnificados del incendio ocurrido en dicho establecimiento el 25 de marzo del corriente año.

Article 2Para La Liquidación De Lo Lúe Haya De Pagarse A Los Obreros A Destajo Se Tendrá En Cuenta Lo Que Cada Uno De Ellos Haya Ganado En Los Tres Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha En La Cual Quedaron Excedentes

º Para la liquidación de lo lúe haya de pagarse a los obreros a destajo se tendrá en cuenta lo que cada uno de ellos haya ganado en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual quedaron excedentes.

Article 3El Pago De Este Auxilio Lo Hará La Pagaduría De La Sección De Provisiones Del Gobierno, Con Cargo Al Capítulo 15, Artículo 34, Del Presupuesto Vigente

Articulo 3º El pago de este auxilio lo hará la Pagaduría de la Sección de Provisiones del Gobierno, con cargo al capítulo 15, artículo 34, del Presupuesto vigente. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno