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decreto 1000 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Article 1Modificar El Artículo 1° Del Decreto 4341 Del 22 De Diciembre De 2004, Por El Cual Se Establece El Arancel De Aduanas Y Se Adoptan Otras Disposiciones, En El Sentido De Sustituir Los Gravámenes De Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Los Cuales Quedarán Así: Subpartida Grav

°. Modificar el artículo 1° del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de sustituir los gravámenes de las siguientes subpartidas arancelarias, los cuales quedarán así: SUBPARTIDA GRAV. % 0901111000 10 0901119000 10 8418691200 5

Article 2

º . Modificar el artículo 1º del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de incorporar en su Capítulo 98 la siguiente Nota Complementaria Nacional: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas".

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo