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decreto 847 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase En La División De Vélez De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan, Para La Vigilancia Del Camino Nacional De Occidente De Boyacá: Un Agente De Primera Clase, A $ 70 Cuatro Agentes De Segunda Clase, A $ 65 Cada Uno 260

° Créase en la División de Vélez de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan, para la vigilancia del camino nacional de occidente de Boyacá: Un Agente de primera clase, a $ 70 Cuatro Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno 260

Article 2Las Partidas Para Atender A Los Gastos De Sueldos, Vestuario, Alojamiento Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán, Al Capítulo 77, Artículo 1853, Del Presupuesto Para El Presente Año

° Las partidas para atender a los gastos de sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, se imputarán, al capítulo 77, artículo 1853, del Presupuesto para el presente año.

Article 3Para Los Efectos Del Pago De Sueldos Y Del Suministro Del Vestuario Y Demás Equipos, Se Procederá Como Se Dispone En El Decreto Número 442 Del Presente Año

° Para los efectos del pago de sueldos y del suministro del vestuario y demás equipos, se procederá como se dispone en el Decreto número 442 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas