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decreto 3902 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de diciembre del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva.

Article 1°

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente Ministerio de Guerra (Ministerio y Ejército). Capítulo 38. Del artículo 404. Para vestuario y equipo del personal $17.000.00 Del artículo 412. Para adquisición de ganado $51.405.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 21.000 00 Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 30.000.00 Del artículo 422-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 4.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas $20.000.00 Capítulo 40. Marina. Del artículo 441. Para reparación de las unidades a flote $38.000.00 Capítulo 41. Gastos varios. Del artículo 452. Para pago de pensiones 12.000.00 Suman los contracréditos $193.405.00 Capítulo 38. Ministerio y Ejército. Al artículo 405. Para adquisición, conservación y seguro del material 58.400.00 Al artículo 408. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 5.000.00 Al artículo 411. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 8.005.00 Capítulo 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 420. Para vestuario y equipo del personal 15,000.00 Al artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material 2.500.00 Al artículo 432-A. Para continuar la construcción del aeródromo de Leticia, adquisiciones, etc. 20.000.00 Al artículo 433. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 6.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 10.000.00 Al artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 2.500.00 Capítulo 40. Marina. Al artículo 443. Para ampliación v conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía, Eléctrica y teléfono 38.000.00 Capítulo 41. Gastos Varios. Al artículo 449. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 9.000.00 Al artículo 450. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos 5.000.00 Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 14.000.00 Suman los créditos $193.405.00

Article 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra