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decreto 125 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:

1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.

Article 20Del Decreto 557 Bis De 1907 Quedará Reformado Así: 1

Artículo único. El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así: 1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Guerra