JurídicoESEN

decreto 3032 de 1989

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

Article 1º Para Quienes Opten Por El Ajuste Por Inflación A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 2686 De 1988 Hoy Artículo 132 Del Estatuto Tributario Expedido Mediante El Decreto 624 De 1989 Y Sus Normas Reglamentarias, Será Obligatorio Registrar En Los Libros De Contabilidad Dicho Ajuste Como Un Mayor Valor Del Respectivo Activo Fijo (Propiedad, Planta Y Equipo) Y Afectar El Patrimonio Por El Mismo Valor, Acreditando La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio

º Para quienes opten por el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2686 de 1988 hoy artículo 132 del Estatuto Tributario expedido mediante el Decreto 624 de 1989 y sus normas reglamentarias, será obligatorio registrar en los libros de contabilidad dicho ajuste como un mayor valor del respectivo Activo Fijo (propiedad, planta y equipo) y afectar el patrimonio por el mismo valor, acreditando la cuenta de Revalorización del Patrimonio.

Article 2º La Depreciación Do Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Calcularse Sobre El Valor Del Bien Ajustado Por Inflación Y Registrarse Cargando Al Costo O Gasto, Según Corresponda, El Valor De La Depreciación Del Bien Ajustado, Con Abono A La Cuenta Da Depreciación Acumulada, En Los Períodos Que Se Opte Por Este Sistema

º La depreciación do los bienes a que se refiere el artículo anterior, deberá calcularse sobre el valor del bien ajustado por inflación y registrarse cargando al costo o gasto, según corresponda, el valor de la depreciación del bien ajustado, con abono a la cuenta da Depreciación Acumulada, en los períodos que se opte por este sistema.

Article 3º La Depreciación Acumulada A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Esto Decreto, Deberá Ajustarse Por Inflación Y Registrarse, Cargando El Valor De Dicho Ajuste A La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio Con Abono A La Cuenta De Depreciación Acumulada

º La Depreciación Acumulada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los bienes a que se refiere el artículo 1º de esto Decreto, deberá ajustarse por inflación y registrarse, cargando el valor de dicho ajuste a la cuenta de Revalorización del Patrimonio con abono a la cuenta de Depreciación Acumulada.

Article 4º El Presente, Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente, Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación