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decreto 2652 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, CONSIDERANDO: Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994

Whereas · 4 recitals

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el párrafo 1º del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una Parte;

Que el literal b) del párrafo 1º del artículo 4-04 arriba mencionado señala que los impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a partir del 1º de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1º de enero del año 2007;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2000;

Article 1

º . A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en la columna "gravamen %". Subpartida gravamen % Descripción del producto 8701.20.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4 8702.10.90.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor. 8.4 8702.90.99.00 Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor. 8.4 8704.22.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4 8704.23.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a 20 t. 8.4 8704.32.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4 8704.90.00.90 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos. 8.4

Article 2

º . A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que se clasifican por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00, 8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad-valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1076 de 1999.

Article 3

º . El presente decreto rige desde el 1º de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2000 y modifica en lo pertinente al Decreto 1076 de 1999.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en la Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior