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decreto 3032 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Funciones Propias De La Dirección General De Tesorería Y La Dirección General De Crédito Publico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personas Que A Continuación Se Establece:

°. Las funciones propias de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la planta de personas que a continuación se establece:

Article 2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General De Tesorería; Un (1) Contador Iv-23 De La Dirección General De Crédito Publico

°. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Director General de Tesorería; un (1) Contador IV-23 de la Dirección General de Crédito Publico.

Article 3Los Actuales Empleados De La Dirección General De Tesorería Y La Dirección General De Crédito Publico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuaran Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

°. Los actuales empleados de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuaran recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Article 4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Tesorería Y La Dirección General De Crédito Publico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Article 5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesario Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesario para el cumplimiento del presente Decreto.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1969, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El (1) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Crédito Publico Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta

°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y produce efectos fiscales desde el (1) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República