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decreto 2373 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 9° y 24 de la Ley 90 do 1948

Article 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República, para la elaboración de extractos tánicos quedan obligadas a consumir la corteza, de mangle el fruto del dividivi producidos en el país, hasta la concurrencia de sus necesidades y a los precios remunerativos que para cada caso fije el Gobierno.

Article 2

Artículo segundo. Las licencias para importar materias primas para la elaboración de extractos tánicos o curtientes, requieren concepto previo del Ministerio de Comercio e Industrias, que sólo lo otorgará cuando la empresa interesada haya demostrado que ha copado su cuota de absorción obligatoria de mangle o dividivi, a los precios establecidos por el Gobierno.

Article 3

Artículo tercero. Las licencias de exportación de la corteza de mangle y del fruto del dividivi requieren autorización previa del Ministerio de Comercio e Industrias.

Article 4El Decreto Número 307 (Febrero 10) De 1949

Artículo cuarto. En los términos de los artículos 1° y 2° de esta providencia queda adicionado el Decreto número 206 (febrero 4), y en los del artículo 4° el Decreto número 307 (febrero 10) de 1949.

Article 5

Artículo quinto. Este Decretó rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Comercio e Industrias