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decreto 64 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente da las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Text in force since 02/03/2021repealed by ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

CAPITULO 004

Dirección Nacional de Información y Prensa. Televisora Nacional.

Dirección Nacional de Información y Prensa Televisora Nacional.

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In force 06/04/1957 – 02/03/2021

Artículo primero . Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa. Televisora Nacional. 214. Del artículo 0089. Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año. $ 160.000.00 Suma el contracrédito $ 160.000.00 CAPITULO 004 Dirección Nacional de Información y Prensa Televisora Nacional. 003. Al artículo 0088-A. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntos, orquestas y demás actuaciones similares presentadas en los estudios de la Televisoro Nacional, y pago de servicios del personal de operación de la misma Televisora, que quedaron pendientes de pago en la vigencia fiscal de 1956 $ 160.000.00 Suma él crédito $ 160.000.00

Article 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 06/04/1957 – 02/03/2021

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas