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decreto 1149 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que los nuevos métodos fiscales imponen al Gobierno una rigurosa economía en todos los ramos del servicio público

Article 1Las Siguientes Legaciones Quedaran Refundidas Asi: Alemania Y Suiza; Argentina Y El Uruguay; Chile Y Bolivia; Italia (Quirinal) Y España

º. Las siguientes Legaciones quedaran refundidas asi: Alemania y Suiza; Argentina y el Uruguay; Chile y Bolivia; Italia (Quirinal) y España. Por decreto especial se señalara el personal de cada una de estas cuatro Legaciones.

Article 2

º . Reducense en un cincuenta por ciento (50 por 100) los gastos de representación de las Legaciones de Colombia en los Estados Unidos de América y Francia. La Legación de Colombia en Venezuela quedara con trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.

Article 3En Cada Legación Solo Habrá Un Secretario Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400)

º. En cada Legación solo habrá un Secretario con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).

Article 4Suprimense Los Gastos De Oficina Que Tenía Fijados El Consulado En Caracas, Y Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Correspondientes A Los Consulados En Ciudad Bolívar Y Barcelona

º. Suprimense los gastos de Oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad Bolívar y Barcelona. Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas en adelante no tendrán derecho a gastos de Oficina.

Article 5Suprimense Los Puestos De Abogado De Las Legaciones De Colombia En Francia E Inglaterra Y De Escribiente De La Legacion De Colombia En El Ecuador

º. Suprimense los puestos de Abogado de las Legaciones de Colombia en Francia e Inglaterra y de Escribiente de la Legacion de Colombia en el Ecuador.

Article 6Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Sueldos De Los Cónsules En El Havre, Saint Nazaire Y Londres

º. Rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los sueldos de los Cónsules en El Havre, Saint Nazaire y Londres.

Article 7El Presente Decreto Regirá Desde El Día 1o

º. El presente Decreto regirá desde el día 1o. de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores