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decreto 2373 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de noviembre del año en curso, le impartió su aprobación a la so­licitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Comercio, para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931

Article 1

Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 60

Personal y Material.

Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98

Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98

Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98

Article 279, Para El Funcionamien­to Del Ministerio De Agricultura Y Comercio

Artículo único. Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 60 Personal y Material. Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98 Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98 Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Públi | co, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio