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decreto 2382 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937

Article 1º El Valor De La Viñeta De La Liga Antituberculosa Colombiana (L

º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1992, dicho valor se incrementará en cinco pesos moneda corriente ($ 5.00) y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.

Article 2º El Director General De La Administración Postal Nacional, Determinará Por Medio De Resolución La Cantidad De Cada Emisión

º El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de Resolución la cantidad de cada emisión.

Parágrafo

La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1719 De Agosto 1º De 1990

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1719 de agosto 1º de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Salud