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decreto 2372 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la

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Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique la avena en grano pelada estabilizada, y restablecer el arancel del 5% para este producto.

Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el citado Comité recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 8422.40.90.00, con el fin de crear una subpartida específica que identifique las máquinas para envolver o empaquetar confites y chocolates.

Que en la misma sesión el citado Comité, recomendó al Gobierno Nacional la reducción del arancel del 20% a 5% para la importación de atunes congelados de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Article 1Desdoblar La Subpartida Arancelaria 1904

°. Desdoblar la subpartida arancelaria 1904.90.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 1904.90 - Las demás 1904.90.00.10 -- Avena pelada y estabilizada térmicamente 5% 1904.90.00.90 -- Las demás 20%

Article 2Desdoblar La Subpartida Arancelaria 8422

°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8422.40.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 8422.40.90 - Las demás: 8422.40.90.10 -- Máquinas para envolver o empaquetar confites y chocolates 10% 8422.40.90.90 -- Las demás 10%

Article 3Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%), Para La Importación De Atunes Clasificados Por Las Subpartidas 0303

°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de atunes clasificados por las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.

Parágrafo

El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Vencido este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.

Article 4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo