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decreto 1470 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

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Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el artículo 22 de la Carta Constitucional establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que por su parte, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra, entre otros principios, que la educación es un servicio público que tiene una función social y deberá formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;

Que el mismo artículo establece además que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación;

Que como resultado de campañas cívicas en pro del desarme y búsqueda de la paz entre los colombianos, las autoridades competentes han podido recibir o decomisar armas entregadas voluntariamente por la ciudadanía, como gesto inequívoco de reconciliación ciudadana;

Que para contribuir con las campañas cívicas de educación por la paz, se hace necesario autorizar a las entidades competentes para que puedan destinar el material resultante de la destrucción de las armas para construir un monumento simbólico que suscite entre los ciudadanos el espíritu de desarme y la convivencia pacífica.

Article 1º

º. El Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto del Departamento Control, Comercio, Armas, Municiones y Explosivos, podrá autorizar a la Industria Militar lndumil, la destrucción de las armas recogidas como resultado de campañas cívicas y educativas de desarme y destinar el material resultante a la construcción de monumentos y obras alegóricas a la paz y al desarme, directamente o mediante convenios celebrados para tal fin.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional