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decreto 1470 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral l° de la Constitución Política y los Decretos 1045 de 1978 y 1666 de 1991

Article 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1450 De 1994 (11 De Julio), Disponiendo Que Se Concede Al Doctor Rafael Pardo Rueda, Ministro De Defensa Nacional, El Disfrute De 2 Días Hábiles De Vacaciones Contados Entre El 14 Y El 17 De Julio Del Año En Curso, Correspondiendo Un (1) Día Al Período Comprendido Del 8 De Septiembre De 1990 Al 7 De Septiembre 1991 Y Un (L) Día Al Período 8 De Septiembre 1991 - 7 De Septiembre 1992

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1450 de 1994 (11 de julio), disponiendo que se concede al doctor Rafael Pardo Rueda, Ministro de Defensa Nacional, el disfrute de 2 días hábiles de vacaciones contados entre el 14 y el 17 de julio del año en curso, correspondiendo un (1) día al período comprendido del 8 de septiembre de 1990 al 7 de septiembre 1991 y un (l) día al período 8 de septiembre 1991 - 7 de septiembre 1992.

Parágrafo

En los demás aspectos, continúa vigente el Decreto 1450 de 1994.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República