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decreto 846 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Servicio De Correos Y Telégrafos En La Intendencia Nacional Del Amazonas Quedará Excluido De La Centralización De Servicios En El Ministerio De Gobierno Ordenada Por El Decreto Número 600 De 4 De Abril De 1935, Y En Consecuencia Continuará Exclusivamente A Cargo Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

° El servicio de correos y telégrafos en la Intendencia Nacional del Amazonas quedará excluido de la centralización de servicios en el Ministerio de Gobierno ordenada por el Decreto número 600 de 4 de abril de 1935, y en consecuencia continuará exclusivamente a cargo del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Article 2Queda Así Modificado El Decreto Número 600 De 1935

Articulo 2.° Queda así modificado el Decreto número 600 de 1935.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas
El Ministra de Agricultura y Comercio