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decreto 2651 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística e

Whereas · 1 recital

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al Impuesto de Timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste;

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1999, El Valor Absoluto Aplicable En El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Numeral 3 Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976, Por Salida Al Exterior De Nacionales Y Extranjeros Residentes En El País, Será De Treinta Y Dos Mil Pesos ($32

°. A partir del 1° de enero de 1999, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de treinta y dos mil pesos ($32.000).

Article 2El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De 1999

°. El presente decreto rige desde el primero (1°) de enero de 1999.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público