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decreto 2172 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Saldo Actual De La Partida Apropiada En El Artículo 1241, Del Capítulo 83, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Terminar Y Continuar Las Obras Portuarias Ya Iniciadas En Los Ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Sinú, Andágueda (Lioró Y Bagadó), Y Conclusión Del Muelle De La Dorada, Y Defensa Del Puerto De El Banco, Saldo Que Es De $ 53

°. El saldo actual de la partida apropiada en el artículo 1241, del capítulo 83, del Presupuesto de la vigencia en curso, para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Sinú, Andágueda (Lioró y Bagadó), y conclusión del muelle de La Dorada, y defensa del puerto de El Banco, saldo que es de $ 53.166.42, se redistribuye así: Para las obras de Puerto Salgar $ 5.128.84 Para las obras del Alto Cauca y defensa de Cartago 9.804.30 Para las obras de Montería 4.700.00 Para las obras de Lorica 2.486.27 Para las obras de Puerto Wilches 22.009.51 Para pagar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas el 2½ % de que trata el Decreto-ley número 700 de 1942, sobre la cantidad de201.500 $ 5.037.50 Suma $ 49.166.42

Article 2La Suma Restante De $ 4

°. La suma restante de $ 4.000 será distribuída posteriormente por el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas