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decreto 549 de 1899

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que después de haberse seguido en el Misterio de Instrucción Pública la tramitación legal correspondiente, á efecto de abrir al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico el crédito suplemental á que se refiere el presente Decreto, el Consejo de Ministros, oído previamente el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antedicho crédito

Whereas · 1 recital

Que después de haberse seguido en el Misterio de Instrucción Pública la tramitación legal correspondiente, á efecto de abrir al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico el crédito suplemental á que se refiere el presente Decreto, el Consejo de Ministros, oído previamente el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura del antedicho crédito;

Article 1

Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900, un crédito suplemental por la suma de $ 1,900, imputable de la manera siguiente:

VIGENCIA DE 1899 Y 1900

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 48

Institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional-Personal-Facultad de Derecho

Capítulo 52-Gastos varios

Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Article 6De La Ley 19 De 1894

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900, un crédito suplemental por la suma de $ 1,900, imputable de la manera siguiente: VIGENCIA DE 1899 Y 1900 DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Capítulo 48 Institutos nacionales de instrucción secundaria y profesional-Personal-Facultad de Derecho Art. 314 A. para pagar dos signaturas más en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá $ 600 Capítulo 52-Gastos varios Art. 361. A. Para atenderá los gastos que demande la educación del tercer hijo del General Juan E. Ulloa $ 1,300 Suma $ 1,900 Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cuenta de este Decreto al Congreso en sus próximas sesiones, de acuerdo con el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 3l de Octubre de 1899. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro