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decreto 1638 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva.

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Guerra Capitulo 36 Ministerio Y Ejército

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Del artículo 368 Para drogas, materiales y elementos sanitarios $ 3.218.98 Del artículo 370. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 13.932.97 Del artículo 371. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra 3.992.00 Del artículo 374. Para .sueldos, del personal en el año (Granja Agrícola "Francisco. José de Caldas" (Leticia) 3.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 389. Para combustibles, grasas y lubricantes 100.000.00 Del artículo 399. Para drogas, materiales y elementos sanitarios 5.000.00 Del artículo 401. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 3.839.90 Del artículo 402. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 110.000.00 CAPITULO 38 Marina. Del artículo 410. Para vestuario y equipo del personal 40.000.00 Del artículo 414. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 7.640.00 Del artículo 418. Para sueldos, del personal técnico y administrativo del servicio de faros, y boyas en los litorales del país, adscritos al Ministerio de Guerra por Decreto número 1144 de 1944 (mayo 1°) y para el pago de la prima móvil a que tenga derecho al misino personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 31.251.60 Suman los contracréditos $ 321.875.45 AL MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 36 Ministerio y Ejército. Al artículo 367. Para transportes, auxilios, de marcha y viáticos 34.101.87 Al artículo 375. Para pago de jornales, compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, lubricaciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja (Agrícola "Francisco José de Caldas" (Leticia), en el año 3.000.00 CAPITULO 37 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 385. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas 50.000.00 Al artículo 386. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 35.636.81 Al artículo 387. Para vestuario y equipo del personal 3.520.59 Artículo 397. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 2.551.20 Al artículo 398. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.996.49 A1 artículo 407. Para gastos extraordinarios e imprevistos 5.070.96 Al artículo 408. Para gastos de vigencias expiradas 44.836.93 CAPITULO 38 Marina. Al artículo 411. Para adquisición, conservación y aseguro del material; combustibles, grasas y lubricantes 40.000.00 Al artículo 415. Para servicios funerarios, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 1.000.00 Al artículo 417, Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos de vigencias expiradas 30.251.60 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 96 Edificios Nacionales-Construcción. Al artículo 1883-B. Para construcciones en la Base "Germán Olano" 50.000.00 Suman los créditos $ 321.875.15

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas