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decreto 684 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por el artículo 3°. de la Ley 2 de 1931 se otorgó autorización permanente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma

Whereas · 3 recitals

Que por el artículo 3°. de la Ley 2 de 1931 se otorgó autorización permanente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma;

Que la Intendencia del Amazonas está organizando un Orfanatorio en La Pedrera, con su edificio adecuado y restaurantes escolares, pero para iniciar sus labores ha tropezado con el inconveniente del pago de los derechos de aduana sobre los elementos que importe con tales fines; y;

Que los elementos que se importan para la Intendencia del Amazonas, con destino al Orfanatorio de La Pedrera y para los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas en realidad se introducen para la Nación;

Article 1Los Elementos Que La Intendencia Del Amazonas Importe Con Destino Al Orfanatorio De La Pedrera Y A Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas, Estarán Libres De Todo Derecho De Importación

°. Los elementos que la Intendencia del Amazonas importe con destino al Orfanatorio de La Pedrera y a los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas, estarán libres de todo derecho de importación.

Article 2La Exención Correspondiente Se Hará Efectiva Por El Respectivo Administrador De La Aduana A Solicitud Del Intendente Del Amazonas, Quien Deberá Certificar Que Los Elementos Sobre Los Cuales Se Pide Aquél Beneficio Vienen Con Destino Para Los Orfanatorios De La Pedrera Y Los Restaurantes Escolares De La Intendencia Del Amazonas

°. La exención correspondiente se hará efectiva por el respectivo Administrador de la Aduana a solicitud del Intendente del Amazonas, quien deberá certificar que los elementos sobre los cuales se pide aquél beneficio vienen con destino para los Orfanatorios de La Pedrera y los restaurantes escolares de la Intendencia del Amazonas.

Article 3Mensualmente Pasará El Administrador De La Aduana Respectiva Un Informe Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Sobre Los Elementos Que Se Hayan Impartido Con Exención De Derechos De Aduana Con Fundamento En Este Decreto

°. Mensualmente pasará el Administrador de la Aduana respectiva un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre los elementos que se hayan impartido con exención de derechos de aduana con fundamento en este Decreto. Cópiese, comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno