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decreto 2172 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Las Oficinas habilitadas para expedir giros postales continuarán la serie numeral del presente año, hasta la fecha en que éntre en vigencia el Decreto reglamentario de la Ley 66 de 1916, orgánica del servicio.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 842 de 1906.

Article 4Del Decreto Número 842 De 1906

Artículo único. Las Oficinas habilitadas para expedir giros postales continuarán la serie numeral del presente año, hasta la fecha en que éntre en vigencia el Decreto reglamentario de la Ley 66 de 1916, orgánica del servicio.

Parágrafo

Queda en estos términos reformado el artículo 4.º del Decreto número 842 de 1906.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno