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decreto 549 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3. del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Article 1

° . Para efectos de acogerse al saneamiento fiscal de divisas de que trata el artículo 1ø de la Ley 49 de 1990, la cancelación de los derechos cambiarios derivados de importaciones que se hubieren pagado en moneda extranjera sin los trámites cambiarios correspondientes, constituye prueba de la preexistencia de activos representados en moneda extranjera o bienes poseídos en el exterior. Para este fin, deberán cumplirse los requisitos previstos en el referido artículo y presentar ante la Oficina de Cambios del Banco de la República el registro o licencia de importación correspondiente, con el objeto de que dicha oficina proceda a la cancelación de los derechos cambiarios respectivos, la cual se hará constar en el texto de tales documentos.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público