JurídicoESEN

decreto 845 de 1968

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Article 1

Artículo primero. Mientras se dictan los decretos orgánicos del Servicio Civil y de las distintas dependencias ejecutivas, créase en el Despacho del Presidente de la República una dependencia denominada Secretaría Económica.

Article 2

Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica

a)

Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno;

b)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República;

c)

Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República;

d)

Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia;

e)

Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas;

f)

Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, y

g)

Las demás que el Presidente de la República le asigne.

Article 3

Artículo tercero. La planta de personal de la Secretaría Económica será la siguiente: Clase Grado 1 Secretario Económico 24 1 Secretario Auxiliar VI 12

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República