JurídicoESEN

decreto 1469 de 1990

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968

Article 1Créase El Consejo Gubernamental De Política Portuaria, Como Organismo Consultivo Del Gobierno Nacional, Adscrito Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Desarrollo O El Viceministro Como Su Delegado; C) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Viceministro Como Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O El Subjefe Como Su Delegado; E) El Director General Marítimo Y Portuario Del Ministerio De Defensa Nacional; F) El Gerente General De La Empresa Puertos De Colombia

° Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;

d)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;

e)

El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;

f)

El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.

Article 2El Consejo Nacional De Política Portuaria Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Propiciar La Coordinación Entre Las Entidades Que Tienen Responsabilidades En El Desarrollo Y La Gestión Del Sistema Portuario Nacional, Para Garantizar La Coherencia E Integración De Sus Decisiones Y Ejecuciones

° El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones

a)

Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.

b)

Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.

c)

Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.

d)

Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Desarrollo Económico
La Ministra de Obras Públicas y Transporte
El Jefe de Departamento Nacional de Planeación