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decreto 549 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. A partir del 10 de abril próximo la franquicia a la prensa periódica de que trata el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935 se aplicará únicamente a las publicaciones que salgan a la luz regularmente con intervalo no mayor de una semana y que reúnan las condiciones allí previstas. Las demás publicaciones periódicas, en las condiciones señaladas en el mismo decreto, estarán sometidas a la siguiente tarifa : Servicio interior, excluyendo el servicio urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada mil gramos o fracción, diez centavos ($ 0-10). En todo lo demás se aplicará la tarifa general de impresos. Queda así modificado el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos