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decreto 60 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, Que para el incremento turístico del país es necesario apoyar la piscicultura y a la pesca en los lugares apropiados para el desarrollo de tales actividades

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que para el incremento turístico del país es necesario apoyar la piscicultura y a la pesca en los lugares apropiados para el desarrollo de tales actividades;

Article 1

Artículo primero Cedese, como aporte del Gobierno Nacional, a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, el lote de tierra situado en jurisdicción del Municipio de Puebloviejo (Departamento de Boyaca), vereda de "Hatolagua", con un área de seis (6) fanegadas y alinderado en la siguiente forma: Partiendo del embarcadero sobre la laguna de Tota, veintinueve (29) metros hacia el este siguiendo la orilla de la laguna hasta el mojón a-i; de este mojón diez (10) metro hacia el Norte, en línea recta, donde se encuentra el mojón 3-2; luego se sigue paralelamente a osta de la laguna en una distancia aproximada de ochenta y cuatro (84) metros, hasta encontrar el mojón C-3, y siguiendo aproximadamente hacia el Norte se sigue un vallado hasta encontrar el mojón D-4, que dista del anterior unos sesenta y un (61) metros; luego se sigue en línea recta hacia el Occidente, hasta encontrar el mojón 3-5, y de este punto siguiendo la línea que forma el limite occidental de la zona de la carretera, hasta encontrar el mojón F-6, sobre la carretera que de Sogamoso conduce a Puebloviejo, mojón que se halla aproximadamente a cincuenta y siete (57) metros con cincuenta centímetros (50 cmts.), del estribo sureste del puente sobre el rio "Hatolaguna"; de este mojón F-6 al mencionado puente sobre el rio " Hatolaguna", y por este aguas abajo hasta su desembocadura en la laguna. De esta desembocadura, y siguiendo la costa de la playa de arena que se adentra, en la laguna, hasta llegar al punto de partida, o sea al desembarcadero. Este desembarcadero, por virtud del presente Decreto, pasa también a ser propiedad de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, lo mismo que el globo de terreno referido. En la desembocadura del rio "Hatolaguna", y en la margen derecha de dicho rio, se encuentra un pequeño globo de tierra demarcado por una cerca de alambre y que se amojonara con los mojones B-1, B-2 y B-3, que también hacen parte de esta cesion, y que en plano de esta región se denomina "Playa nueva".

Article 2

Artículo segundo Esta sesión se hará a cambio de un número de acciones de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, cuyo valor equivalga al del terreno cedido.

Article 3

Artículo tercero Autorizase al Ministro de Fomento para que adelante las gestiones necesarias devaluó, escritura y entrega del lote materia de este Decreto, y reciba las accione correspondientes a su valor.

Article 4Decreto 183 De 1957

Artículo cuarto La Asociación nacional de Piscicultura y Pesca no podrá dar a este lote de terreno ningún otro destino diferente al del incremento de la piscicultura y d la pesca, ni enajenarlo a ningún título.

Article 5

Artículo quinto Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro d Digitó: CC52.507.183 e Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas