JurídicoESEN

decreto 3028 de 1959

1 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los sellos postales son un medio apropiado para divulgación de la cultura y educación populares

Whereas · 3 recitals

Que los sellos postales son un medio apropiado para divulgación de la cultura y educación populares;

Que su emisión permite destacar distintos hechos de la vida de país, sus valores artísticos o rendir homenaje a sus clases trabajadoras;

Que en el Ministerio de Comunicaciones se necesitan algunas estampillas postales;

Article 1Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 3

° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 3.000.000 (tres millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción del óleo del pintor Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos "La Navidad". 5.000.000 (cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. Correo aéreo: 2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. 30.000 (treinta mil) hojitas filatélicas para el correo extra-rápido, con un valor de un peso ($1.00), y con los motivos anteriores. Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la emisión de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas. Artículo 3° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas del "Correo Extra rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones