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decreto 393 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1

° . Los establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, y las corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos de autoridad, de que hablan el inciso 2° del artículo 835 del Código Civil, el artículo 80 de la Ley 153 de 1.887, y el artículo 5° de la Ley 93 de 1.938, son personas jurídicas desde el momento en que se constituyen de conformidad con el acto del Poder Público que las crea.

Article 2°

°. El posterior reconocimiento de esta personería por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sólo tiene por objeto establecer si los estatutos de esas entidades se acomodan a la Ley que las creó, cuando son creadas por ley, o no se oponen a la moral o al orden legal, en los demás casos. Con todo, las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto, que se creen en el futuro, lo mismo que las ya creadas, y que no hayan obtenido ese reconocimiento, procederán a solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a su creación o a la fecha de la vigencia del presente Decreto, según el caso.

Article 3Quedan Así Interpretadas Auténticamente Las Disposiciones Citadas En El Artículo Primero Del Presente Decreto

°. Quedan así interpretadas auténticamente las disposiciones citadas en el artículo primero del presente Decreto.

Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas