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decreto 56 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que dadas las actuales circunstancias fiscales, es conveniente modificar la f de vencimiento de los pagarés ordenados expedir a favor del departamento del Valle, por medio del Decreto número 2363 de 1956

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que dadas las actuales circunstancias fiscales, es conveniente modificar la f de vencimiento de los pagarés ordenados expedir a favor del departamento del Valle, por medio del Decreto número 2363 de 1956;

Article 1

El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".

Article 3Del Decreto Legislativo Número 2363 De 1956 Quedara Así: "artículo 3 ''

Artículo primero El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".

Article 2

Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas