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decreto 2171 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Article 1º El Artículo 314 Del Código De Procedimiento Penal Quedará Así: Jueces Radicados

º El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal quedará así: JUECES RADICADOS. Los jueces radicados tendrán su sede en la cabecera, del respectivo distrito judicial o en la cabecera de circuito. El Lugar de radicación y el número de jueces por radicar será determinado por la Dirección Seccional de Instrucción Criminal con un mes de anticipación a la fecha que se fije para la elección general de jueces y lo comunicará a la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Sin embargo, por razones de distancia, orden público, incremento del índice de criminalidad, u otras similares, la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo, a petición del Director Nacional de Instrucción Criminal, podrá fijar la sede provisional de un juzgado de Instrucción Criminal en municipio diferente al de la cabecera de distrito o circuito, por el tiempo que sea necesario.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
La Ministra de Justicia