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decreto 258 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968

Article 1Apruébase La Modificación De Los Estatutos Del Instituto De Asuntos Nucleares Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 003 De 1975 (Febrero 6) Por El Cual Se Adopta Una Reforma A Los Estatutos Del Instituto De Asuntos Nucleares

°. Apruébase la modificación de los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1975 (febrero 6) Por el cual se adopta una reforma a los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares. La Junta Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares, en uso de las atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968y el Decreto 1171 de 1969 y en desarrollo de los artículos 1º y 2º del Decreto orgánico 2345 de 1959, que faculta al Instituto para fomentar y aplicar la energía atómica y aprovecharla en fines pacíficos, A CUERDA

Article 1El Literal B) Del Artículo 3º De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969, Aprobado Por Decreto 1171 De 1969, Quedará Así: B) El Fomento Y Aplicación De Dicha Energía Y Su Aprovechamiento Para Fines Pacíficos Pudiendo Recibir En Aporte Áreas O Zonas Donde Se Encuentren Minerales Radiactivos

°. El literal b) del artículo 3º de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969, aprobado por Decreto 1171 de 1969, quedará así: b) El fomento y aplicación de dicha energía y su aprovechamiento para fines pacíficos pudiendo recibir en aporte áreas o zonas donde se encuentren minerales radiactivos.

Article 2El Literal S) Del Artículo 4º De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969 Aprobado Por Decreto 1171 De 1969, Quedará Así: A) Explorar, Explotar, Beneficiar Y Comerciar Las Sustancias Radiactivas Que Se Encuentren En Las Zonas Que El Gobierno Nacional Otorgue Al Instituto A Título De Aporte

°. El literal s) del artículo 4º de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969 aprobado por Decreto 1171 de 1969, quedará así: a) Explorar, explotar, beneficiar y comerciar las sustancias radiactivas que se encuentren en las zonas que el Gobierno Nacional otorgue al Instituto a título de Aporte.

Article 3El Artículo 34 De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969 Aprobado Por Decreto 1171 De 1969 Quedará Así: El Patrimonio Del Instituto Estará Integrado: A) Con Los Bienes Que Actualmente Le Pertenecen; B) Con El Aporte Anual De La Nación, Cuya Cuantía Se Determinará Por Ésta En Cada Ejercicio Fiscal De Acuerdo Con Las Normas Sobre El Particular Y Que Necesariamente Deberá Ser Incluido En La Ley Del Presupuesto De Rentas Y Gastos; C) Con Las Cantidades Que Le Entidad Perciba Por Razón De Las Actividades Que Desarrolle Y Por Los Servicios Que Llegue A Prestar A Terceros; D) Con La Suma Que El Gobierno Nacional Contribuya A Las Actividades De Exploración Y Explotación Que Emprenda El Instituto; E) Con Los Dineros Que Produzcan Las Actividades De Exploración Y Explotación En Las Zonas O Áreas Dadas En Aporte Al Instituto Por El Gobierno Nacional; F) Con Las Demás Que La Entidad Adquiera O Llegue A Adquirir A Cualquier Título

°. El artículo 34 de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969 aprobado por Decreto 1171 de 1969 quedará así: El patrimonio del Instituto estará integrado

a)

Con los bienes que actualmente le pertenecen;

b)

Con el aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará por ésta en cada ejercicio fiscal de acuerdo con las normas sobre el particular y que necesariamente deberá ser incluido en la Ley del Presupuesto de Rentas y gastos;

c)

Con las cantidades que le entidad perciba por razón de las actividades que desarrolle y por los servicios que llegue a prestar a terceros;

d)

Con la suma que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades de exploración y explotación que emprenda el Instituto;

e)

Con los dineros que produzcan las actividades de exploración y explotación en las zonas o áreas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional;

f)

Con las demás que la entidad adquiera o llegue a adquirir a cualquier título

Article 4La Presente Modificación De Los Estatutos Rige A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

°. La presente modificación de los estatutos rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional. (Fdo.), Gonzalo Solarte Vacca , Presidente de la Junta Directiva. (Fdo.), Alvaro Gómez Jurado forero, Secretario de la Junta.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República