DecretoIn force
Decreto 2649 de 1998
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable de 1999 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Y Sobre Las Ventas, Que Regirán Para El Año Gravable De 1999, Serán Los Siguientes: I2A Partir Del 1° De Enero De 1999, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Nacional Contenidos En El Estatuto Tributario, Serán Los Siguientes: Artículo 5193Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A La Información Que Deben Suministrar Los Siguientes Contribuyentes, Por El Año Gravable 1999, Quedarán Así: Artículo 6234A Partir Del 1° De Marzo De 1999, El Impuesto Global A La Gasolina Regular A Que Hace Referencia El Primer Inciso Del Artículo 59 De La Ley 223 De 1995, Se Será De Trescientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cincuenta Centavos ($3855El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De 1999
03
Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 550, 868 del Estatuto Tributario y el artículo 46 de la Ley 383 de 1997
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado