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decreto 1999 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 117 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán

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Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán; y;

Que en tal emergencia es pertinente la adopción de medidas de seguridad en lo referente a material explosivo.

Article 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Subsiste El Estado De Guerra Exterior, Solo El Gobierno, Directamente O Por Medio De Contratos Que Celebre Con Entidades Semioficiales, Podrá Importar Al País Explosivos De Aplicación Comercial Y Todos Sus Accesorios, Tales Como Mechas, Detonadores, Estopines, Cebos Etc

Articulo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsiste el estado de guerra exterior, solo el Gobierno, directamente o por medio de contratos que celebre con entidades semioficiales, podrá importar al país explosivos de aplicación comercial y todos sus accesorios, tales como mechas, detonadores, estopines, cebos etc.

Article 2

º . También podrá el Gobierno celebrar contratos para importar los materiales a que se refiere el articulo anterior por cuenta de las personas o entidades nacionales consumidoras de esos mismos productos.

Article 3

º . El Ministerio de Economía Nacional procederá a organizar la distribución y venta en el país de los materiales a que se refiere este Decreto..

Article 4

º . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
EL Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas