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decreto 683 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los empleados de la Oficina Telegráfica de Pandi han venido siendo víctimas de hostilidades por parte de gran número de vecinos de aquel lugar, sin que hayan bastado para contener las agresiones las medidas tomadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, por las autoridades departamentales y municipales de aquel lugar

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Que los empleados de la Oficina Telegráfica de Pandi han venido siendo víctimas de hostilidades por parte de gran número de vecinos de aquel lugar, sin que hayan bastado para contener las agresiones las medidas tomadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, por las autoridades departamentales y municipales de aquel lugar;

Que la referida Oficina no es absolutamente indispensable, ni tiene importancia para su sostenimiento;

Article 1

Artículo único. Suprímese la Oficina Telegráfica de Pandi, la cual quedará clausurada cinco días después de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno