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decreto 54 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral:

RENTAS DE IMPOSICION

c)

Tasas y multas.

de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 530

Terminales Marítimos y fluviales

Terminal Marítimo de Buenaventura

Article 5352-A

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y multas. Numeral 66. Producto del Puerto Termina] Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00 de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y fluviales Terminal Marítimo de Buenaventura 001, 005, 206, 306. Al artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00

Article 2

<<Artículo segundo. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 29332.>>

Article 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado el Despacho de Gobierno
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas