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decreto 1468 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las de los numerales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 2130 del 18 de septiembre de 1989, creó la Embajada de Colombia en Marruecos. 2. Que se hace necesario fijar el tipo de moneda y tipo del cambio que debe aplicarse para el pago del personal de esa Misión así como para las partidas de arrendamiento y sostenimiento

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Que el Decreto 2130 del 18 de septiembre de 1989, creó la Embajada de Colombia en Marruecos. 2.

Que se hace necesario fijar el tipo de moneda y tipo del cambio que debe aplicarse para el pago del personal de esa Misión así como para las partidas de arrendamiento y sostenimiento;

Article 1A Partir Del 7 De Enero De 1990 El Pago De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios De La Embajada Y Consulado De Colombia En Marruecos, Las Partidas Para Gastos De Arrendamiento Y Sostenimiento Se Hará En Francos Suizos

° A partir del 7 de enero de 1990 el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos, las partidas para gastos de arrendamiento y sostenimiento se hará en francos suizos.

Article 2Fíjase Una Tasa De Dos (2

° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de acuerdo con el Decreto 462 del 3 de marzo de 1989. Para las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Embajada y Consulado de Colombia en Marruecos.

Article 3Fíjase Una Tasa De Tres (3

° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar para los gastos de arrendamiento y sostenimiento de acuerdo con el Decreto 300 del 24 de febrero de 1975 y el Decreto 3031/83.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial las de los numerales 3 y 11 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público