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decreto 682 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993

Article 1º

º. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar en relación con los fondos de cesantía se verificará semestralmente, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, aplicando el procedimiento que al efecto se señale en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo transitorio

Para dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y dado que el Decreto 1209 de 1993 preveía cortes en los meses de marzo y septiembre, la verificación que efectúe la Superintendencia Bancaria a junio 30 de 1994 hará referencia al período comprendido entre el 1º de octubre de 1993 y el 30 de junio de 1994.

Article 2º

º. El presente Decreto deroga el Decreto 1209 de 1993 y rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social