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decreto 844 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el Decreto 1500 bis, de 30 de abril de 1947, por el cual se reglamenta el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946, se dictó haciendo saber en su encabezamiento que tal providencia obedecía n facultades extraordinarias que le confería el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946

Whereas · 4 recitals

Que el Decreto 1500 bis, de 30 de abril de 1947, por el cual se reglamenta el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946, se dictó haciendo saber en su encabezamiento que tal providencia obedecía n facultades extraordinarias que le confería el articulo 5.° de la Ley 27 de 1946; 2.°;

Que examinado el texto de tal disposición se encuentra quino contiene facultad extraordinaria alguna sino la simplemente ordinaria que tiene el Gobierno para reglamentar las leyes; 3.°;

Que no puede quedar consagrada como disposición de carácter legislativo la que solamente lo tiene de ejecutiva, en virtud de claras normas constitucionales y legales, y 4.°;

Que la aplicación del Decreto dictado en tales condiciones podría traer graves perjuicios a los que a él se acogieran, lo misino que al Estado en su cumplimiento;

Article 1

Derógase en todas sus partes el Decreto 1500 bis de abril 30 de 1947. El Gobierno procederá a la mayor brevedad a dictar la reglamentación de que trata e artículo 5.° de la Ley 27 de 1946.

Article 5De La Ley 27 De 1946

Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto 1500 bis de abril 30 de 1947. El Gobierno procederá a la mayor brevedad a dictar la reglamentación de que trata e artículo 5.° de la Ley 27 de 1946. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Higiene