JurídicoESEN

decreto 1999 de 1931

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria, y CONSIDERANDO: 1º. Que la acuñación de monedas de plata ordenada por el Decreto número 1889 es operación que por su naturaleza se demora algún tiempo, y 2º. Que el Banco de la República ha recibido del Gobierno las existencias de plata en barras que son de su propiedad, las cuales se acuñarán en la Casa de Moneda de Bogotá y en la de Medellín

Whereas · 2 recitals

Que la acuñación de monedas de plata ordenada por el Decreto número 1889 es operación que por su naturaleza se demora algún tiempo, y 2º.

Que el Banco de la República ha recibido del Gobierno las existencias de plata en barras que son de su propiedad, las cuales se acuñarán en la Casa de Moneda de Bogotá y en la de Medellín;

Article 1º

º. Por acuerdo entre el Gobierno y el Banco de la República, éste podrá entregar provisionalmente y mientras dura la acuñación ordenada por el Decreto número 1889 a la Tesorería General de la República los certificados de plata correspondientes a la acuñación de las barras de plata que haya recibido del Gobierno.

Article 2º

º. Las Casas de Moneda encargadas de la acuñación, entregarán, a medida que ella se realice, las piezas resultantes al mismo Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria, y
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público