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decreto 392 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Fíjase, A Partir Del 1º De Marzo De 1992, Una Tasa De Cambio De Dos (2

º Fíjase, a partir del 1º de marzo de 1992, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Canadá.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público